Reforma al articulo 182 del Código Penal de Quintana Roo criminaliza la protesta ciudadana: ONG y abogados

Reforma al articulo 182 del Código Penal de Quintana Roo criminaliza la protesta ciudadana: ONG y abogados

La reforma al artículo 182 del Código Penal de Quintana Roo, recientemente aprobada por el Congreso local, contraviene el derecho humano a la protesta y pone en riesgo a la libertad de expresión y, por tanto, es inconstitucional, coincidieron organizaciones nacionales como Artículo 19 y agrupaciones locales, como la Red Feminista Quintanarroense y “Somos Tus Ojos”, y abogados especializados en defensa de los derechos humanos.

El texto aprobado, que ha encendido la alerta entre integrantes de la sociedad civil organizada e incluso entre empresarios, señala textualmente que se castigará con seis meses a cuatro años de prisión:

“Al que de cualquier modo dañe, altere, destruya, modifique u obstruya alguna vía, señalización, aparato, tecnología, instalación, mobiliario de infraestructura vial, medio de comunicación o de transporte destinado a la prestación del servicio de transporte público o privado de transporte en cualquier modalidad contempladas en la Ley de Movilidad de Quintana Roo, que no sea de competencia federal, interrumpiendo o dificultando los servicios”.

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En entrevista con NewsDay Caribe, el director de la asociación Artículo 19, Leopoldo Maldonado, indicó que ese tipo penal ha sido históricamente utilizado por los gobiernos para criminalizar la protesta. En este caso, mantiene –dijo– “la ambigüedad” de la redacción original.

“Hay que recordar que este tipo de delitos, que tienen que ver con ataques a las vías de comunicación, han sido históricamente para criminalizar a quienes protestan e incluso, a veces, para criminalizar a la prensa, cuando va a hacer cobertura de las manifestaciones y cuando durante ellas se despliega toda una estrategia de violencia policial o de represión o uso desmedido de la fuerza.

“Resulta preocupante que, lejos de acotar más estos delitos, los terminen ampliando con una intencionalidad de criminalizar la protesta. Si bien la gobernadora ‘Mara’ Lezama dice que tiene que ver con los actos llevados acabo por taxistas en contra de la entrada de Uber en las zonas turísticas, eso eventualmente puede ser utilizado contra cualquiera”, afirmó.

Maldonado subrayó que el problema se agravará de no haber una supervisión de la actuación policial durante las manifestaciones y si no hay protocolos claros en las fiscalías para la aplicación de este delito dictado en la reforma al artículo 182.

Reforma al articulo 182 del Código Penal de Quintana Roo criminaliza la protesta ciudadana: ONG y abogados

“Desde ya, en cualquier momento en que se apliquen estos delitos o incluso debido a la reforma, se puede impugnar por la inconstitucionalidad.

“Desde nuestra perspectiva pone en riesgo a la libertad de expresión, debido a que es un delito que falta al principio de taxatividad en materia penal y permite incluir una serie de conductas, muchas de ellas, relacionadas con el libre ejercicio de la protesta, con la libre manifestación de las ideas. Por eso es peligroso que al ponerse a reformar estos delitos no se revierta la ambigüedad que existía, de por sí, en su redacción original”, sostuvo.

La taxatividad es un principio del Derecho penal que se refiere a la necesidad de que los delitos y sus penas estén claramente definidos y establecidos en la ley, en este caso, en la reforma al artículo 182.

Proporciona seguridad jurídica a la ciudadanía, al conocer expresamente qué conductas están prohibidas y cuáles son las consecuencias de cometer un delito, además de limitar el poder y los excesos de las autoridades, en agravio de la población.

En este caso ese principio no se cumple, conforme a lo expresado por Maldonado.

Solicitarán a la CNDH que interponga recurso de inconstitucionalidad

La abogada y activista que encabeza la organización “Somos Tus Ojos”, Fabiola Cortés Miranda, explicó que, en los términos en que está redactado el tipo penal –es decir, el texto reformado– “no hay lugar a duda de que es inconstitucional”.

“La criminalización de la protesta es clara, no hay lugar a duda. Yo no veo ningún margen de interpretación o de ambigüedad, el tipo penal es clarísimo: ‘Al que de cualquier modo dañe, altere, destruya, modifique u obstruya alguna vía…’, es decir, ahí cabemos todos los que alguna vez hayamos bloqueado parcial o totalmente el carril de una avenida, una calle, una carretera.

“Cada una de las conductas mencionadas en el texto es una porción normativa que tampoco es especifica. ‘Al que obstruya…’, ¿cómo? ¿hasta qué punto o de qué manera?, ¿con una cadena humana, con piedras? ‘Al que obstaculice…’, ¿cómo? Si detenemos el tránsito en un carril y entorpecemos el tránsito, ¿nos llevarán a la cárcel?”, cuestionó.

Cortés Miranda enfatizó que la redacción del tipo penal modificado “es lo que es y lo que dice; si la intención era distinta no importa; abre un catalogo infinito de posibilidades”.

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En consecuencia, anunció que interpondrán un amparo en contra de las reformas al Código Penal, aprobadas por el Congreso.

Y también solicitarán oficialmente la intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), para que presente un recurso de inconstitucionalidad a la reforma al artículo 182. “No veo cómo pueda sostenerse una reforma así”, agregó.

Reforma al Artículo 182: ¿Herramienta para censurar a la ciudadanía?

Marco Antonio Ruíz, tampoco duda al ser consultado: “Seguramente este nuevo tipo penal le servirá al gobierno del estado para criminalizar las manifestaciones de las Madres Buscadoras, de colectivos o grupos feministas, LGBT, Bikers o integrantes de motoclubs o cualquier otro tipo de manifestación que tenga como objeto cerrar o tomar una calle o carretera local, de forma temporal o permanente.

”¿Será este el principio de un gobierno que pretende censurar a sus ciudadanos so pretexto de la supuesta sana gobernabilidad?, cuestionó.

Ruíz Linares es uno de los abogados que interpuso amparos en representación de bikers, quienes se ampararon contra la llamada “Ley Chaleco”, que el año pasado llevó a las calles a decenas de motociclistas a manifestarse en caravana, a bordo de sus motos, entorpeciendo el tránsito y bloqueando, parcialmente el paso.

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En entrevista, explicó que el tipo penal reformado, el sujeto activo –quien comete la conducta a sancionar– es “amplísimo”, porque aunque la versión oficial asegure que está dirigido a actos cometidos entre prestadores de servicio de transporte público o privado, en realidad deja abierto a que cualquiera que incurra en alguno de los supuestos enlistados, puede ser detenido y encarcelado.

“Se configura la violación de los artículos 4to, 6to y 9º que versan sobre los derechos de la manifestación libre de las ideas, y el derecho de reunión, así como el Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

“Así como está, basta con que cierres una calle, un carril para expresar tu inconformidad, para que puedan detenerte en flagrancia. ¿Qué significa? Que si un día las Madres Buscadoras quieren manifestarse e interrumpen el tránsito, el policía llega, las detiene y el ministerio público encuadra la conducta con el tipo penal: ‘Al que de cualquier modo obstruya una vía’. Y ya está. Aplica para taxistas, ubers, ambientalistas, feministas, bikers”, advirtió.

El abogado consideró que la redacción del tipo penal es deficiente y sus consecuencias, graves. Y añadió que si la intención no era criminalizar la protesta, “entonces no hubieran reformado el artículo en esos términos”.

Reforma, estrategia para castigar a quienes exigen justicia

Desde Chetumal, capital del estado, la Red Feminista Quintanarroense (RFQ) también condenó la reforma al artículo 182, por los mismos motivos.

“En lugar de criminalizar la protesta, el Estado debe garantizar verdad, justicia y mecanismos reales de diálogo. Exigimos respeto a nuestro derecho a manifestarnos y soluciones reales a las problemáticas que nos obligan a salir a las calles”, indicó la colectiva.

En su pronunciamiento, aseguró que la reforma al artículo 182 es una estrategia para “reprimir y castigar a quienes exigen justicia, como los colectivos feministas y de Madres Buscadoras que, ante la inacción del Estado, han tomado las calles para visibilizar la violencia y desapariciones en el país y en la entidad”, señaló.

Al frente de la red, Yunitzilim Rodríguez, explicó que la raíz de las protestas es la “omisión, negligencia y corrupción” con la que actúan diversas autoridades y gobiernos o instituciones como la Fiscalía General del estado (FGE) o el Poder Judicial.

“Si hicieran bien su trabajo, no tendríamos que salir a las calles a llamar la atención del gobierno de Quintana Roo”, expresó.

La también abogada reprochó el silencio de la titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDHQROO), Omega Ponce, quien no ha dicho nada sobre el tema.

“Las manifestaciones no son un capricho, sino un grito de auxilio. Penalizarlas solo evidencia la falta de voluntad para atender las causas de fondo. ¿Van a encarcelar a quienes buscan a sus hijas e hijos? ¿A quienes denuncian la violencia machista?

“Ante la búsqueda de justicia, son cada vez más los grupos de personas que, cansadas de tanta violencia, se organizan para visibilizar las omisiones de la estructura de gobierno, señalar los actos de corrupción, exigir un alto a la permisividad y encubrimiento y mandar un mensaje claro: “la sociedad está cansada y harta de tanta simulación”, afirmó.

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Las formas de expresar ese cansancio –dijo– han sido diversas: marchas, protestas, huelgas, plantones, posicionamientos, exhibición en redes sociales, comunicados, toma de instituciones, concentraciones, conformación de redes desde la sociedad civil organizada según la violencia vivida, presión para lograr cambios legislativos, iconoclasia, emisión de informes sombra, entre otras.

En contraste, el Estado ha tenido –en su opinión– las peores respuestas: represión, criminalización, alentar el discurso de odio e intolerancia que existe en contra de dichos grupos, persecución, apertura de carpetas de investigación, desalojos, detenciones arbitrarias, desaparición de personas, dispersión o desconcentración forzada, amenazas e intimidación en contra de defensores y defensoras de derechos humanos y de personas periodistas.

Amenazas contra la integridad de las familias de quienes se atreven a levantar la voz e incluso asesinatos de quienes lideran o son parte de esos movimientos, buscando intimidar a todas las demás personas que defienden las causas”, añadió.

Rechaza gobernadora que se busque atentar contra la protesta

Sobre reforma al artículo 182, esta mañana la gobernadora de Quintana Roo, “Mara” Lezama, fue tajante:

“Es totalmente falso que reformas a la Ley de Movilidad y al Código Penal atenten contra la libre manifestación de ideas”, dijo, sin exponer mayores argumentos para sostener su postura.

Mediante su programa semanal “La Voz del Pueblo”, la titular del Ejecutivo estatal se limitó a defender las modificaciones a ambos instrumentos jurídicos que, aseveró, obedecen a que “teníamos que poner orden”.

Lezama Espinosa solo se refirió a los casos de agresiones y violencia en los que esté involucrado el transporte público, los permisionarios y concesionarios, ya sea de servicios tradicionales o plataformas, pero no expresamente del artículo 182, cuyo alcance rebasa a este sector.

¿Gobierno autoritario?

El presidente del Observatorio Legislativo de Quintana Roo, Eduardo Galaviz Ibarra, admitió que la reforma al articulo 182 es “peligrosa”.

“Estamos prácticamente a merced de la interpretación de la autoridad en el momento en la que ocurra alguna situación de bloqueo, y si tienes una situación de un sistema político que va caminando hacia un autoritarismo, entonces pues con mayor razón.

“La única defensa que puedes tener es que el marco jurídico por lo menos te dé la posibilidad de que no te criminalicen la protesta”, expuso, al confirmar que la CNDH podría, de oficio, iniciar una acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma, porque “se corre el riesgo de que los juzgadores apliquen el artículo 182 enfocado a penalizar las protestas sociales, por como está redactado en la ley”.

Incluso advirtió que los mismos Sindicatos de taxistas pueden ampararse contra la ley, pues existe un principio jurídico que establece que no se deben hacer leyes para un grupo social, económico o poblacional determinado, a menos de que la normativa esté diseñada para eso, porque la ley debe ser general para todos.

Reforma al articulo 182 del Código Penal de Quintana Roo criminaliza la protesta ciudadana: ONG y abogados

En tanto, el presidente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE) de Quintana Roo, Javier Olvera Silveira, señaló que las sanciones a conductas violentas de trabajadores del servicio de transporte público, se deben apoyar, porque afectan a los destinos turísticos.

Sin embargo, consideró que es recomendable salvaguardar los derechos humanos, más allá de reconocer que hay una presunta “buena intención” detrás.

“Es necesario analizarla detenidamente para evitar a futuro una interpretación a la ley que vulnere a la población”, comentó, para agregar que es necesario que el gobierno socialice las reformas que pretende realizar al marco legal y que el Congreso abra foros con los sectores involucrados, para evitar problemas posteriores.

Con información de Alejandra Galicia


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