El Congreso de Quintana Roo reformó el Código Penal y la Ley de Movilidad para castigar a quien dañe, altere, destruya, modifique u obstruya alguna vía, señalización, aparato, tecnología, instalación, mobiliario de infraestructura vial, medio de comunicación o de transporte destinado a la prestación del servicio de transporte público o privado en cualquier modalidad, que no sea de competencia federal.
La pena será de seis meses a cuatro años de prisión y de 50 a 200 días de multa. También se castigará a quien dificulte o interrumpa esos servicios de transporte, de acuerdo a la reforma hecha al artículo 182 del Código Penal.
El planteamiento aprobado ha sido interpretado como una forma de criminalizar la protesta ciudadana, pues diversos movimientos sociales en la entidad han recurrido al bloqueo de vialidades, caminos y carreteras, entorpeciendo el transito vehicular y el flujo de transporte humano, para hacerse oír ante las omisiones, dilaciones, actos de corrupción, impunidad e incapacidad de atención y resolución de sus demandas.
En ese supuesto están desde las víctimas del 9N, pasando por las madres buscadoras, las colectivas feministas, los ejidatarios, grupos indígenas, pobladores de localidades rurales o incluso, víctimas directas o indirectas de delitos o negligencias médicas que, exigiendo justicia y la necesidad de hacerse escuchar, han paralizado vialidades en la ciudad, carreteras federales o caminos.
Si bien las reformas están presuntamente orientadas a los prestadores de servicios que atentan o amagan con violentar a otros o bloquear las calles como forma de presión a la autoridad, según la fundamentación del dictamen, en el articulado se deja abierta la sanción a quien incurra en las acciones que se enlistan.
Castigarán a transportistas que provoquen desmanes
Estas modificaciones al articulo 182, forman parte del dictamen aprobado que castiga a conductores de transporte público o privado que provoquen lesiones, incurran en el delito de homicidio en agravio de personas usuarias, locales o turistas y destruyan patrimonio propio o ajeno, adicionado al Código Penal como artículo 107 Bis.
Dicho artículo establece que a quien incurra en lo anterior, se le impondrá hasta la mitad de la pena que corresponda por el delito de homicidio o lesión cometida, pero si las víctimas son menores de 18 años o turistas, la pena de prisión aumentará en dos terceras partes.
“El homicidio o las lesiones contempladas en este artículo se perseguirán de oficio”, se lee en el dictamen aprobado, consultado por NewsDay Caribe.
Cambios en la Ley de Movilidad
En lo que concierne a la Ley de Movilidad, se reformó el artículo 122, para efectos de que sea causa de revocación de las concesiones de transporte que el concesionario por sí mismo o a través de sus operadores o empleados ha cometido algún delito doloso estando en el ejercicio de sus labores como prestador de servicio público.
Ello se tiene que comprobar por la autoridad competente y en última instancia, según la fracción IX de ese mismo articulo.
El artículo 130, fracción VII va en ese mismo sentido, pero se refiere al caso de los permisionarios para la prestación del servicio público o privado en cualquiera de las modalidades que establece la Ley de Movilidad.
El Instituto de Movilidad (Imoveqroo) “podrá declarar la suspensión de la autorización o permiso o ambos a solicitud de la autoridad investigadora, hasta en tanto se deslindan las responsabilidades correspondientes”.
En el mismo tenor, se adicionó la fracción VI BIS al artículo 175 –que faculta al Instituto para cancelar de forma definitiva las licencias y permisos para conducir– cuando la persona titular haya cometido un delito doloso y esto haya sido comprobado.
Las reformas al artículo 176 de esa misma ley versan sobre la suspensión de licencias o permisos de forma temporal, por tres años, si el prestador de servicio, dolosamente, destruye o deteriora una cosa ajena o propia en perjuicio de otra persona (fracción V bis) y también si en ello incurre el titular del permiso o concesión (fracción V TER)
Estas reformas son consecuencia de los “actos violentos que vulneran los derechos fundamentales como son la vida, la integridad física, el patrimonio de particulares que participan en la prestación de servicios de transporte de pasajeros, el normal funcionamiento de las vías de comunicación de competencia estatal”, cometidos por los taxistas, se lee en el dictamen.








