Niegan amparo a Aguakan: Juzgado confirma que su concesión terminó legalmente en 2023
Foto: Paola Chiomante (Imagen de la planta de tratamiento de Aguakan en Cancún)

Niegan amparo a Aguakan: Juzgado confirma que su concesión terminó legalmente en 2023

El Juzgado Octavo de Distrito, con sede en Cancún, negó el amparo promovido por Desarrollos Hidráulicos de Cancún (Aguakan), en contra del Congreso de Quintana Roo, que en diciembre de 2023 dejó sin efectos una determinación legislativa aprobada en 2014 para que la empresa pudiera proporcionar el servicio de agua potable, alcantarillado, drenaje y saneamiento en Cancún, Isla Mujeres, Puerto Morelos y Solidaridad, hasta el año 2053.

Originalmente, el título de concesión, otorgado en 1993, concluía en 2023. Sin embargo, en diciembre de 2014, Aguakan obtuvo del gobierno encabezado por Roberto Borge Angulo –a cambio de una contraprestación única por mil 050 millones de pesos– y de los municipios de Cancún, Isla Mujeres y Solidaridad, la ampliación anticipada de la vigencia del contrato, al 2053, lo cual quedó asentado en el Decreto 250.

Para diciembre de 2023, la Legislatura abrogó ese decreto, lo cual quedó asentado en el Decreto 195, lo que significó que al dejar sin efectos la ampliación de la concesión, ésta concluiría conforme a su tiempo original, es decir, al término de ese mismo año.

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Inconforme con ello, Aguakan se amparó y obtuvo una suspensión definitiva que le ha permitido desde entonces continuar brindando sus servicios conforme a lo establecido en la concesión, mientras se resolvía el juicio.

El juicio se ha resuelto ya y el Juzgado Octavo de Distrito declaró válida la emisión del Decreto 195, el cual dejó sin efecto la ampliación de la concesión al 2053; sobreseyó la demanda interpuesta por la empresa y le negó el amparo, de acuerdo con la sentencia definitiva correspondiente al amparo indirecto, firmada por el juez Octavo, Mario Fernando Gallegos León, ayer.

En consecuencia, se respalda que la concesión original venció desde el 31 de diciembre de 2023, al quedar sin efecto la prórroga al 2053.

Es decir, Aguakan no perdió la concesión, sino que ésta expiró legalmente al vencerse su plazo original, toda vez que mediante el decreto 195 se dejó sin efecto la prórroga aprobada en 2014.

La empresa tiene posibilidad de apelar, mediante un amparo en revisión, ante un Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, dentro de los próximos 15 días hábiles, a partir de notificada la sentencia.

Si el Tribunal Colegiado confirma la resolución, ésta quedará firme y no se admitirán más recursos para combatirla.

¿Qué resolvió el Juzgado Octavo?

De acuerdo con la lectura de la sentencia, consultada por NewsDay Caribe, el Juzgado concluyó que el Congreso cuenta con facultades para expedir el Decreto 195, con la finalidad de regular el derecho humano al agua y al medio ambiente sano. 

Al tratarse de un acto con carácter legislativo, no procede el juicio de amparo contra él, salvo que se violen derechos fundamentales en su aplicación concreta.

También determinó que aunque el Decreto 195 abrogó el Decreto 250 del 11 de diciembre de 2014 —que había prorrogado la concesión original otorgada por el Decreto 28 de 19 de octubre de 1993—, la abrogación opera de manera general y no como un acto particular dirigido exclusivamente a Aguakan. 

En consecuencia, no existió un acto administrativo o individualizado que vulnerara derechos de la empresa de forma específica.

El Juzgado consideró que el término original de la concesión —vigente del 19 de octubre de 1993 al 31 de diciembre de 2023— había concluido antes de que pudiera surtir efecto la prórroga prevista en el Decreto 250. 

Por ello, la abrogación del Decreto 250, mediante el Decreto 195, no modificó derechos adquiridos, pues la prórroga no llegó a aplicarse.

Y, aunque Aguakan alegó violaciones a la garantía de audiencia y al principio de presunción de inocencia, el Juzgado argumentó que estas garantías proceden principalmente en procedimientos sancionadores o en actos administrativos individualizados. 

Al no existir un procedimiento de revocación con audiencia previa ni imputación de hechos concretos, los conceptos de violación carecieron de fundamento en el contexto de una norma general.

Con base en lo anterior, el Juzgado Octavo de Distrito sobreseyó el juicio de amparo, al considerar que no existía acto reclamado idóneo; y declaró no amparar ni proteger a Aguakan frente al Decreto 195.


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