Abreu Sacramento

Las precampañas sirven para inhibir actos anticipados y garantizar la equidad electoral: Abreu Sacramento

Con motivo del Proceso Electoral Federal del 2027, NewsDay Caribe entrevistó al doctor en Derecho Constitucional, José Pablo Abreu Sacramento, quien abordó desde una visión jurídica, los criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en materia de precampañas y campañas.

Recordó que en México a partir de 2007, se regulan las precampañas con la intención de inhibir actos anticipados a los procesos electorales.

También para estar en condiciones de fiscalizar mejor los recursos que se utilizan para la obtención del voto y, con ello, mantener la equidad de las contiendas.

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Abreu Sacramento fue claro al decir que la ley electoral define los actos anticipados de campaña como “las expresiones que se llevan a cabo en cualquier modalidad y en cualquier momento, fuera de la etapa de campañas, y que contengan llamados al voto”.

El también profesor universitario, dijo a este medio, que el Tribunal Electoral federal ha establecido que esos actos pueden realizarse antes de las etapas de precampaña o campaña, incluso antes del inicio del proceso electoral, por lo que debe estimarse que su denuncia puede presentarse en cualquier tiempo.

José Pablo Abreu mencionó que el Tribunal Electoral ha sostenido que los actos anticipados de precampaña y campaña se actualizan a partir de la coexistencia de tres elementos:

• Personal: quién realiza el acto (partido, aspirante, precandidato o candidato).

• Temporal: el acto debe realizarse antes del inicio de la etapa de precampañas o campañas electorales.

• Subjetivo: se refiere a la finalidad que persiguen las manifestaciones.

El académico agregó que el órgano electoral ha subrayado que, para acreditar el elemento subjetivo de los actos anticipados, el mensaje debe apoyarse en palabras o expresiones sin ambigüedades, esto es, que se llame a votar a favor o en contra de una candidatura o partido político, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener una candidatura. 

Y aclaró que para ello es preciso analizar el contexto integral de las manifestaciones denunciadas, atendiendo a las características del auditorio al que se dirigen, el lugar o recinto en que se expresan y si fue objeto de difusión; pues el análisis de esas circunstancias permitirá determinar si efectivamente se actualiza el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña.

En ese sentido, precisó Abreu Sacramento, la sola manifestación de la intención de aspirar a un cargo público no configura una infracción por actos anticipados de precampaña o campaña, ya que no implica por sí misma un acto de promoción, ni se traduce de forma automática en un posicionamiento indebido, sino que se requiere que ésta vaya acompañada de la solicitud de voto de forma explícita o inequívoca.

Por otro lado, agregó, el Tribunal Electoral ha referido que la propaganda de campaña va dirigida a la ciudadanía en general y se caracteriza por llamar explícita o implícitamente al voto, así como por alentar o desalentar el apoyo a determinada candidatura.

Mientras que el objetivo de la propaganda de precampaña es que el postulante consiga el apoyo hacia el interior del partido político, para de esta manera convertirse en su candidato, por lo que no debe hacer llamamientos al voto y su discurso estar dirigido justamente a los militantes o simpatizantes del instituto político en cuyo proceso de selección interno participa, concluyó.


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