Por improcedente, el Juzgado Octavo de Distrito, radicado en Cancún, sobreseyó el amparo promovido por la ex alcaldesa del municipio de Puerto Morelos, Laura Fernández Piña, quien buscaba impugnar el procedimiento administrativo que derivó en su inhabilitación por 20 años, el pago de una multa por casi 79 millones de pesos y su inscripción en el Sistema de Registro de Sanciones S3.
Fernández Piña presentó la demanda de amparo el 20 de abril del año pasado, contra actos de la Contraloría Municipal de Puerto Morelos y la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa de Quintana Roo, alegando que no fue notificada en tiempo de los procedimientos en su contra.
Por turno, tres días después el caso quedó en manos del Juzgado Octavo, bajo el número de expediente 412/ 2024.
En audiencia celebrada el pasado 10 de febrero, el juez Octavo, Mario Fernando Gallegos León, decretó el sobreseimiento del asunto, al concluir que la ex funcionaria no agotó los recursos contemplados en la Ley de General de Responsabilidades Administrativas, antes de recurrir a la justicia federal, conforme al acuerdo consultado por NewsDay Caribe.
En consecuencia, se mantiene la resolución de inhabilitación dictada por la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa de Quintana Roo, el 19 de marzo del año pasado, pero la ex funcionaria podría apelar.
Apenas el pasado 16 de febrero, Fernández Piña publicó en sus redes sociales que la noticia de su inhabilitación era falsa, que las notas de prensa que removieron a la clase política durante el fin de semana pasado buscaba desacreditarla y que el asunto estaba pausado, sin que hubiera una resolución judicial, lo cual no se apega a lo resuelto por el juzgador.
Lo cierto es que al momento de ser consultado, su nombre no aparece en el Sistema de Registro de Sanciones S3. Tampoco en el padrón de la Secretaría Anticorrupción del estado, antes Secretaría de la Contraloría (Secoes)
El antecedente
De fondo, el asunto surge a partir de que el ayuntamiento de Puerto Morelos interpuso una serie de demandas por impagos al IMSS y al SAT, en contra de la ex edil, lo que incluyó adeudos con proveedores y contratos bajo el esquema de Asociaciones Público-Privadas (APP) que comprometían los recursos municipales durante al menos dos décadas.
También inició un procedimiento administrativo en su contra por abuso de funciones, una falta calificada como grave por la Dirección de Sustanciación de Procedimientos Sancionatorios de la Contraloría de Puerto Morelos, quien turnó el caso al Tribunal de Justicia.
El 29 de febrero de 2024, Fernández promovió un incidente de nulidad de notificación ante la Dirección de Sustanciación, sobre determinaciones tomadas el 9 y 20 de febrero por la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal, señalando que no había sido debidamente notificada dentro del expediente administrativo en su contra por abuso de funciones.
Sin embargo, el 13 de marzo la Contraloría rechazó su solicitud, argumentando que ya no tenía competencia sobre el caso desde el 30 de enero, cuando éste fue turnado al Tribunal de Justicia Administrativa.
Para el 19 de marzo de 2024, la Cuarta Sala Unitaria de ese Tribunal resolvió inhabilitarla, multarla e inscribirla en el Sistema de Sancionados, como parte del procedimiento administrativo que enfrentaba. La ex munícipe se amparó el 20 de abril, ya ante el Juzgado federal.
La sanción fue inscrita en el Sistema de Registro de Sanciones S3 el 9 de mayo de ese año –haciéndose efectiva– a pesar de que el 2 de mayo Fernández Piña había obtenido una suspensión provisional que, en teoría, debió frenar dicha inscripción.
Luego del rechazo de la Contraloría –el 13 de marzo– Fernández invocó al Tribunal de Justicia Administrativa, interponiendo un nuevo recurso para impugnar la notificación.
Sin embargo, el 21 de mayo la Cuarta Sala desechó su incidente por extemporáneo.
Para el 10 de febrero, llegada la audiencia sobre su caso, el Juzgado Octavo de Distrito resolvió que el juicio de amparo promovido por Fernández Piña era improcedente.
El juzgador destacó que su incidente de nulidad de emplazamiento fue presentado fuera de tiempo, lo que derivó en su rechazo; y que la inscripción de su inhabilitación en el Sistema de Registro de Sanciones S3, aunque realizada a pesar de la suspensión provisional, no podía revertirse vía amparo sin antes agotar las instancias administrativas correspondientes.