El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad 99/2025 y su acumulada 100/2025, mediante la cual reconoció la validez del artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo. Con ello, la Corte confirmó la constitucionalidad del procedimiento para elegir a la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Quintana Roo.
La resolución fue aprobada en los términos del proyecto presentado, aunque con diferencias de criterio en apartados específicos. En lo relativo a la validez del mecanismo de elección de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Quintana Roo, la propuesta obtuvo cinco votos a favor y cuatro en contra, por lo que el artículo 27 conserva plena vigencia.
Congresos locales tienen facultad para definir el procedimiento
Al analizar el caso, la Suprema Corte determinó que la Constitución federal no establece de manera expresa el mecanismo mediante el cual las entidades deben elegir a quien preside su Tribunal Superior de Justicia. Por lo tanto, corresponde a los congresos locales definir ese procedimiento en ejercicio de sus facultades legislativas.
De acuerdo con el artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Quintana Roo será elegida de entre las y los magistrados que integran el Pleno, mediante voto de mayoría y por escrutinio secreto, durante la primera sesión que se celebre en el mes de agosto del año correspondiente.
Con esta resolución, la Corte otorga certeza jurídica al procedimiento previsto en la legislación estatal para la elección de quien encabeza el máximo órgano jurisdiccional de Quintana Roo.
Invalidez para Tribunal de Disciplina Judicial y Órgano de Administración Judicial
En la misma sesión, el Pleno declaró la invalidez del procedimiento previsto para elegir las presidencias del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial, al considerar que dichos mecanismos deben ajustarse a las bases establecidas en la Constitución Federal.
La Suprema Corte también declaró la invalidez de la disposición transitoria de la reforma constitucional local publicada el 13 de enero de 2025, con la que se prorrogó el nombramiento de dos magistraturas numerarias hasta el año 2033. La Corte estimó que dicha disposición debe armonizarse con el régimen transitorio de la reforma constitucional federal en materia del Poder Judicial.
Corte exhorta al Congreso de Quintana Roo a armonizar su marco legal
En ese contexto, la SCJN exhortó al Congreso del Estado de Quintana Roo a realizar las adecuaciones legislativas necesarias para armonizar el marco jurídico local con la Constitución Federal, y así garantizar la continuidad y el adecuado funcionamiento del Poder Judicial estatal.
Con esta determinación, queda confirmada la constitucionalidad del mecanismo para la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Quintana Roo, al tiempo que se fijan los criterios para continuar con la armonización del marco normativo estatal en materia judicial.








