El Congreso de Quintana Roo dio entrada a una iniciativa de la gobernadora “Mara” Lezama para reformar la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación de Dominio. Esta modificación busca corregir disposiciones aprobadas en enero pasado por la XVIII Legislatura, las cuales fueron impugnadas en febrero por la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos (CNDH) ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por considerarlas inconstitucionales.
Motivos de la reforma
La propuesta, fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y Técnica Parlamentaria, para su estudio, análisis y dictaminación.
Durante la sesión 18, al leer el documento, el diputado Ricardo Velazco citó que en este se reconoce que “se identificaron” disposiciones en la ley que, de aplicarse tal como fueron aprobadas el pasado 14 de enero, “podrían afectar los derechos humanos de las personas”.
Por tanto, la iniciativa propone reformar, adicionar y derogar artículos de la ley, entre los cambios destacan:
- Declaratoria de Necesidad: Se incorpora para fortalecer la fundamentación de los procedimientos expropiatorios y garantizar que cada afectación a la propiedad privada “esté plenamente justificada” desde una perspectiva técnica, material y de utilidad pública. Lo anterior busca eliminar la discrecionalidad generada por la reforma de enero pasado.
- Indemnización justa: “De manera complementaria, la reforma también busca mejorar la redacción sobre el pago de indemnizaciones derivadas de los procedimientos establecidos en esta ley”, se indicó. Esto implica que se priorizará el valor comercial del bien sobre el catastral, en cumplimiento del principio de indemnización justa y el equilibrio entre el interés general y particular.
- Eliminación de disposiciones redundantes: Con base en ello, se propone derogar los preceptos que duplican disposiciones ya contempladas en la Ley de Expropiación, como aquellas relacionadas con la protección, conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en beneficio de la población, así como la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
- Artículo 21: Se homologa con el artículo 11 para garantizar audiencia previa y eliminar la posesión provisional.
Nuevos mecanismos de transparencia
- La Declaratoria de Necesidad se incorporará en la legislación de forma integral, como el documento que inicia la acción expropiatoria del Poder Ejecutivo; deberá publicarse en el Periódico Oficial y justificar la idoneidad del inmueble sujeto a expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio –según corresponda–, evitando la discrecionalidad y asegurando que estas medidas solo se apliquen cuando se cumplan criterios específicos que las hagan indispensables para el interés público.
- Se derogan artículos redundantes y se garantiza el derecho a audiencia previa antes de cualquier expropiación.
Reacción legislativa
El diputado Hugo Alda Nieto (PT) destacó que la reforma “elimina incertidumbre” y asegura que las indemnizaciones “nunca serán menores al valor catastral”.