Gobierno de Quintana Roo corrige reforma al artículo 182 que criminaliza la protesta
Foto: Paola Chiomante

Gobierno de Quintana Roo corrige reforma al artículo 182 que criminaliza la protesta

A menos de un mes de que el Congreso de Quintana Roo aprobara una reforma al artículo 182 del Código Penal, que criminaliza la protesta, la gobernadora del estado, “Mara” Lezama, presentó una nueva iniciativa para corregir la redacción del tipo penal, que organizaciones de derechos humanos y la sociedad civil señalaron como un atentado contra la libre manifestación y una violación a los derechos humanos, proclive a impugnarse por inconstitucional.

La reforma original fue presentada por el gobierno estatal y aprobada por el Congreso local. El 29 de enero el decreto correspondiente –092– fue publicado en el Periódico Oficial del estado, cobrando vigencia.

A partir de entonces en Quintana Roo se castiga con seis meses a cuatro años de prisión y multas de 50 a 200 días a cualquier persona que “dañe, destruya u obstaculice” vías de comunicación, señalizaciones o infraestructura de transporte, tanto público como privado. 

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Esta modificación fue interpretada como un mecanismo para criminalizar la protesta social, pues el tipo penal es amplísimo y podría castigar con cárcel a manifestantes que realizaran bloqueos en calles o carreteras, pues ordena sancionar a quien “obstaculice” “alguna vía”, lo cual no estaba penado previo a la reforma de enero pasado.

Ante la controversia generada y los señalamientos de organizaciones como Artículo 19-México, Amnistía Internacional, “Somos Tus Ojos”, la Red Feminista Quintanarroense (RFQ) y abogados, consultados por NewsDay Caribe, Lezama Espinosa anunció el 31 de enero que enviaría una nueva propuesta para enmendar el error cometido en el artículo 182, con el objetivo de garantizar el derecho a la protesta pacífica sin afectar la seguridad vial ni los servicios de emergencia.

Después de comunicarlo así en sus redes sociales y luego verbalmente, la aplicación del artículo quedó en una suerte de suspenso, ya que se han realizado algunas marchas desde entonces, lo mismo de madres buscadoras, que de docentes, quienes han bloqueado vialidades, sin que se hiciera efectiva la pena, aún vigente.

Ayer, 25 de febrero, finalmente la Consejería Jurídica del gobierno del estado ingresó a Oficialía de Partes del Congreso la nueva reforma, la cual acota y precisa el tipo penal, y enfatiza la garantía del derecho a la libre manifestación pacífica de cualquier ciudadana o ciudadano.

“La libre manifestación es un derecho fundamental y en este gobierno democrático siempre será respetado. 

“Por eso estamos presentando una reforma que, sin dejar de proteger la infraestructura vial y la seguridad de los ciudadanos, evita cualquier interpretación errónea que pueda criminalizar la protesta social”, indica el texto de la iniciativa, consultado por este portal periodístico.

¿Qué se propone corregir?

Se trata del artículo 182 del Código Penal del estado que, desde la reforma de enero pasado, establece sancionar: 

“Al que de cualquier modo dañe, altere, destruya, modifique u obstruya alguna vía, señalización, aparato, tecnología, instalación, mobiliario de infraestructura vial, medio de comunicación o de transporte destinado a la prestación del servicio de transporte público o privado de transporte en cualquier modalidad contempladas en la Ley de Movilidad de Quintana Roo, que no sea de competencia federal, interrumpiendo o dificultando los servicios”.

La nueva propuesta que corrige esa redacción, retoma básicamente el contenido original del artículo 182, antes de que fuera reformado en enero pasado.

De este modo se considera que comete un delito cuando exista “daño o destrucción” de las vías de comunicación o de transporte que dificulten o interrumpan los servicios de emergencia, eliminando del texto punitivo la acción de “obstaculizar”, para quedar de la siguiente forma:

“Al que de cualquier modo dañe o destruya, alguna vía o medio de comunicación o de transporte destinado a la prestación de los servicios público o privado de transporte en cualquiera de las modalidades contempladas en la Ley de Movilidad de Quintana Roo que no sean de jurisdicción federal.

“Dañe o destruya las señales correspondientes, interrumpiendo o dificultando los servicios de emergencia, se le aplicará prisión de seis meses a cuatro años y de 50 a 200 días multa”, señala la actual propuesta de modificación.

Con esta nueva redacción se elimina la ambigüedad que en la reforma anterior permitía sancionar cualquier tipo de bloqueo, por cualquier persona.

Artículo 107 BIS, era discriminatorio

Además, la actual iniciativa corrige otro error, que pasó prácticamente desapercibido: 

En la reforma de enero se adicionó un artículo 107 BIS al Código Penal que, desde su entrada en vigor, castiga a conductores de transporte público o privado que provoquen lesiones, incurran en el delito de homicidio en agravio de personas usuarias, locales o turistas y destruyan patrimonio propio o ajeno.

El castigo consiste en aplicar hasta la mitad de la pena que corresponda por el delito de homicidio o lesión cometida, pero “si las víctimas son menores de 18 años o turistas”, la pena de prisión aumentará en dos terceras partes.

Lo anterior resulta discriminatorio, al anteponer en importancia la vida de un turista a la de un residente.

La nueva reforma propone una redacción diferente: “Si el homicidio o las lesiones referidas son inferidas a una persona menor de 18 años o mayor de 60 años de edad, la pena privativa de la libertad se aumentará en dos terceras partes de las que correspondan”.

Ayer, la iniciativa para enmendar ambas fallas, ingresó a Oficialia de Partes a mediodía, fue leída en el pleno y turnada a Comisiones, en donde será discutida, analizada, dictaminada y sometida a votación.

Se espera que sea aprobada sin mayores obstáculos, dada la presión social y el reconocimiento del error en la redacción vigente.


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