La gobernadora de Quintana Roo, “Mara” Lezama, rechazó que la Ley de Expropiación del estado lleve dedicatoria y aseguró que la medida tiene un presunto fin positivo y de beneficio social, contrario a lo que ha sido denunciado por organismos empresariales, organizaciones civiles y políticos, inquietos por la incertidumbre jurídica que puede provocar el nuevo mandato.
La titular del Ejecutivo estatal fue cuestionada sobre las reacciones suscitadas en torno a las reformas a la Ley, que ella presentó y fueron aprobadas sin discusión y en fast track por la XVIII Legislatura, dominada por el oficialismo.
“Creo que el éxito de este gobierno es que nosotros dirimimos las diferencias, que todo lo socializamos, que todo lo platicamos y que el objetivo primordial de cada decisión que tomamos es sobre un bien universal, sobre cualquier bien particular.
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“Voy a declarar algunas cosas que, tengo que hacerlo, cuando las cosas no están correctas hay que decirlo, pero en este caso son en positivo para Quintana Roo y jamás permitiré que se haga algo en detrimento o en contra de ningún empresario-empresaria o en contra de Quintana Roo y siempre será en beneficio”, respondió.
Al preguntarle si las reformas llevan dedicatoria –como deslizó el Observatorio Legislativo, en un reciente análisis sobre la Ley, al citar el caso Aguakán– Lezama Espinosa añadió: “No, jamás”.
La asociación mencionó en su reporte que la Ley establece entre los objetos de expropiación en su artículo 11, fracción V, “la utilización o aprovechamiento de obras hidráulicas de propiedad privada, cuando se requiera para la eficiente prestación del servicio público de distribución de agua potable, drenaje y alcantarillado, establecido o por establecer”.
Sobre ese párrafo, el Observatorio mencionó que pareciera “orientado a la concesión de Aguakán”.
Las inquietudes
Entre las principales quejas sobre las modificaciones hechas, so pretexto de una actualización necesaria, pues la ley era vigente desde 1978, destaca la ambiguedad de diversos conceptos, como el hecho de que la “prosperidad compartida” es motivo de una expropiación.
También los criterios discrecionales para decidir si un bien inmueble o mueble se expropia; el papel como juez y parte de la Consejería Jurídica que impulsa la expropiación, y decide si procede, sin que medie una autoridad judicial o diferente, sin conflicto de interés.
El exceso de las causales de utilidad pública que dan pie o justifican la expropiación de terrenos, que la indemnización correspondiente se tase con base en el valor catastral de la propiedad, sin que sea concluyente en cuanto a que el valor sea fijado respecto al valor comercial.
Que la Ley lleve presunta dedicatoria para destrabar conflictos con ejidatarios propietarios de la tierra, en donde se pretenda desarrollar megaproyectos o que dé origen a la creación de supuestas organizaciones ambientales, para impulsar la expropiación de terrenos por motivos de conservación, pero los fines sean distintos, conforme a lo expuesto ayer por el Observatorio Legislativo Ciudadano.
Incluso, que autoridades de gobierno en turno, se asocien bajo el agua con empresarios para desarrollar proyectos privados, expropiar terrenos de alto valor escénico o turístico, pretextando la generación de empleos y beneficiarse mutuamente, esto último, recientemente observado por el diputado de Movimiento Ciudadano (MC), José Luis Pech.