¿Qué es la Igualdad Sustantiva? Diputados federales inician conversatorios para explicar a autoridades esta reforma

¿Qué es la Igualdad Sustantiva? Diputados federales inician conversatorios para explicar a autoridades esta reforma

Para frenar problemáticas graves como la revictimización y la violencia institucional de las depedencias dedicadas a combatir la violencia contra las mujeres, diputadas de la Comisión de Igualdad del Congreso de la Unión iniciaron hoy en Cancún una jornada de socialización nacional de la reforma constitucional en materia de Igualdad Sustantiva, decretada por la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo.

La finalidad de estos conversatorios, a realizarse también en otras ciudades de la República, es que las autoridades de investigación y atención a la violencia contra niñas, adolescentes y mujeres conozcan los alcances y apliquen la reforma a los artículos 4º, 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución mexicana y al artículado de siete las leyes secundarias.

La modificación constitucional se aprobó el pasado 5 de noviembre por el Pleno de la Cámara de Diputados y el decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), 10 días después.

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En sus artículos transitorios establece que las entidades federativas deberán armonizar su marco jurídico para adecuarlo al contenido del decreto “en un plazo que no excederá de 180 días a partir de la entrada en vigor del mismo.”

La iniciativa que dio pie a las reformas, fue presentada por Sheinbaum Pardo, y busca impulsar la perspectiva de género en las instituciones, la erradicación de la brecha salarial por razones de género y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

La socialización de los alcances del conjunto de reformas se realizó a través del conversatorio “Las mujeres en la Constitución”, en las instalaciones del Planetario Ka´Yok de Cancún, y contó con la participación de titulares de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de Quintana Roo, la Fiscalía General del Estado (FGE), Secretaría de las Mujeres, fiscales especializados y magistrados de lo familiar en el estado.

Las diputadas federales de Morena, Anaís Burgos y Mildred Ávila Vera, explicaron que es preponderante que las autoridades conozcan de qué se trata la reforma en materia de Igualdad Sustantiva, porque son quienes deberán aplicarla en la cotidianidad.

Citó como ejemplo, el momento en el que las mujeres que interpongan denuncias ante la Fiscalía de Quintana Roo y la Policía estatal que atiende reportes de violencia de género o en la entrega de las notificaciones de las órdenes de protección, además de las y los magistrados que llevan las carpetas del orden familiar, para evitar que se revictimice a las mujeres y a sus hijos e hijas.

¿De qué trata la reforma de Igualdad Sustantiva?

La reforma de igualdad sustantiva es un paquete que engloba, además de las reformas a la Constitución, cambios en siete leyes secundarias que protegen a las mujeres, niñas, niños y adolescentes:

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el Código Nacional de Procedimiento Penales, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Federal del Trabajo y la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado.

En el caso de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se modificaron los artículos 5, 9,17, 26,33 y 34, que definen la brecha salarial como la diferencia de sueldo por razones de género al hacer un trabajo de igual valor, con la finalidad de generar políticas públicas que erradiquen esa brecha con la emisión de un certificado de igualdad de género y no discrminación, y que se garantice la igualdad entre hombres y mujeres en todos los aspectos de la vida cotidiana.

En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se modificaron los artículos 1, 2, 5, 25 Bis, 27, 28, 30, 34 Bis, 34 Ter, 44, 46, 46 Bis, 47, 48, 49 y 50, y también se creó el Capítulo VII, para que en casos de violencia contra las mujeres el agresor salga de la casa sin importar que acredite la propiedad.

Se creó también el Registro Nacional de Medidas y Órdenes de Protección de las Mujeres Adolescentes, Niñas y Niños, para prevenir actos de violencia y se faculta a la Policía Estatal para implementarlo y a la Secretaría de Mujeres para crear sus lineamientos de operación y evaluar su desempeño.

En el caso del Código Nacional de Procedimiento Civiles y Familiares se modificaron los artículos 554 y 573 para establecer medidas de protección a favor de las mujeres, niñas, niños y adolescentes y se integró el concepto de violencia vicaria.

Así define la violencia esta reforma

Se estable que este tipo de violencia es “cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar daño a las mujeres, se dirige contra las hijas e hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio, concubinato, se mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio”.

También se cambiaron varios artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales entre ellos el 132, 137 y 139, que faculta a las policías estatales, municipales y Ministerios Públicos a atender las órdenes de protección para la salvaguarda de mujeres que han vivido violencia familiar, económica y sexual.

En la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública se modificaron los artículos 3, 5, 7, 20, 25, 29, 39, 40, 41, 62, 75, 77, 110, 127 Ter, y 134, y se creó el capítulo VII, para dar facultades a las policías y apliquen medidas y órdenes de protección para las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

En este mismo proceso también se oficializó el Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección, que deberá mantenerse actualizado periódicamente por autoridades de los tres órdenes de gobierno y establece la obligación de las legislaciones para capacitar.

Finalmente también se modificó la Ley Federal de Trabajo y la Ley de trabajadores al Servicio del Estado, en los artículos 86 y 28, que obliga al Estado a realizar acciones para erradicar la brecha salarial entre mujeres y hombres, y también extiende permisos maternos y patógenos para las y los trabajadores que realicen una adopción.


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