Con la finalidad de evitar que los servicios de dotación de agua, drenaje y alcantarillado vuelvan a concesionarse a una empresa privada, el Partido Acción Nacional (PAN) presentó al Congreso de Quintana Roo una iniciativa de ley para elevar el acceso al recurso hídrico a rango constitucional, como un derecho humano.
“El agua no debe ser tratada como una mercancía, sino como un bien social y un derecho humano esencial para la vida y la salud”, indicaron la diputada Reyna Tamayo y su par, Ángel Álvarez.
La iniciativa surge cuando Aguakan está a punto de perder la concesión, luego de que un juez resolviera que el Congreso actuó conforme a sus facultades para dejar sin efecto la renovación anticipada de su contrato para brindar el servicio de agua potable, drenaje, saneamiento y alcantarillado, al 2053, en Cancún, Isla Mujeres, Puerto Morelos y Playa del Carmen.
El documento fue ingresado ayer a Oficialía de Partes del Congreso, en Chetumal y a través de él se propone adicionar un párrafo al artículo 31 de la Constitución estatal para garantizar el acceso al agua potable como un derecho fundamental, con enfoque de derechos humanos y sustentabilidad.
Se establece también que el agua debe ser suficiente, salubre, aceptable y asequible para todos, de conformidad con los estándares internacionales establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
“El objetivo de esta propuesta es asegurar que todas las personas, sin importar su condición social o económica, tengan garantizado el acceso al agua potable de manera suficiente, limpia y a un costo accesible. Esto incluye el agua necesaria para uso personal y doméstico”, se lee.
Además, se propone prohibir expresamente la privatización del agua y el alcantarillado en cualquier modalidad, asegurando que la gestión de este recurso vital permanezca en manos públicas y sin fines de lucro.
La iniciativa señala que los servicios de potabilización, distribución y saneamiento deben ser garantizados por organismos públicos que aseguren la equidad en el acceso, especialmente para las poblaciones más vulnerables.
“El agua no debe ser tratada como una mercancía, sino como un bien social y un derecho humano esencial para la vida y la salud”, señalaron los legisladores panistas.
El agua es un derecho constitucional: Suprema Corte
En contexto, recordaron que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reconocido el acceso al agua como un derecho constitucionalmente protegido.
El agua, se lee en el escrito consultado por NewsDay Caribe, debe reunir características como la disponibilidad, es decir, que el abastecimiento del liquido sea continuo y suficiente para usos personales y domésticos.
“Estos usos comprenden normalmente el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica”, se indica y se establece que la cantidad de agua disponible debe corresponder a las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS)
También debe ser agua de calidad, sin microorganismos o sustancias químicas o radioactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas.
Tiene que ser accesible, física, económica y sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del estado.
“EI agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en nuestra Constitución Federal”, se señala.
La propuesta pone énfasis en la necesidad de “aliviar la carga desproporcionada” que recae sobre las mujeres en la obtención del agua y determina que no se impida a la niñez ejercer sus derechos humanos por falta de agua potable en las instituciones de enseñanza y los hogares.
“Es preciso abordar con carácter urgente la cuestión del suministro de agua potable a las instituciones de enseñanza que actualmente carecen de ella”, se subraya.
En cuanto a las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas se menciona que deben tener acceso a servicios de suministro de agua en buen estado de conservación; que se debe proteger el acceso a las fuentes tradicionales de agua en las zonas rurales de toda injerencia ilícita y contaminación, lo cual debe aplicar en el caso de los asentamientos irregulares.
“No debe denegarse a ningún hogar el derecho al agua por razón de la clasificación de su vivienda o de la tierra en que ésta se encuentra”, se lee.
El acceso debe estar garantizado para personas refugiadas y las privadas de su libertad.