La Secretaría de Gobierno de Quintana Roo indicó que la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación del Dominio del estado, recientemente aprobada, permite que la indeminzación a personas propietarias de terrenos expropiados por el gobierno estatal, sea en términos de su valor comercial y no solo catastral, una de las principales inquietudes expresadas por particulares y empresarios.
“Las personas dueñas del predio pueden presentar razones jurídicas por las cuales quieren que sus predios sean comprados con el valor catastral comercial”, declaró la titular de la dependencia, Cristina Torres Gómez, durante la conferencia matutina celebrada hoy, en Chetumal.
El pasado 16 de enero, el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) de Quintana Roo se reunió con Torres Gómez y le solicitó modificar la ley para ampliar las garantías de un proceso que beneficie a la ciudadanía en general.
La funcionaria acordó que, en mesas de trabajo, se presentara y trabajara en un anteproyecto de reforma, para ser turnado al Congreso del estado.
Parte de las inquietudes del sector empresarial, de acuerdo con el Observatorio Legislativo de Quintana Roo –presente en la audiencia con Torres Gómez– es la etapa de indemnización de los predios expropiados por el estado.
La solicitud expresa fue que las y los propietarios puedan incluir avalúos privados para que no solo sea la Consejería Jurídica de Quintana Roo, la única autoridad que asigne los precios de los predios y, al mismo tiempo, lograr una indemnización de acuerdo con su valor catastral y proteger la venta de aquellos que tienen valor comercial.
La respuesta de la funcionaria fue positiva y aseguró que la ley es innovadora, pues la anterior ley que data de 1978, no garantizaba la posibilidad de audiencia, y no aclaraba con precisión los motivos por los cuales el gobierno estatal buscaría la expropiación de terrenos privados.
“En cuanto a la ley de expropiación, es una ley innovadora. Si ustedes revisan la anterior, era absolutamente arbitraria, no era garantista, no otorgaba garantía de audiencia, no justificaba el motivo de la expropiación”, señaló.
La funcionaria reiteró que la ley aprobada sí establece que los predios alcancen un pago a valor comercial, esto en el caso de aquellas personas que lo soliciten al verse afectadas por una expropiación.
“La base es catastral, así lo señala la ley, escalable a valor comercial, es decir, la persona interesada puede presentar las razones por las cuales necesita que el monto de la expropiación sea comercial.
“Así que aquí no hay nada detrás, al contrario, esta ley es muy clara. La anterior solamente decía el avalúo que realiza la autoridad, ni siquiera daba la garantía de que fuera catastral siquiera. Aquí es tomar como base la catastral, que es la que tiene autoridad de primer origen, y después escalarla al valor comercial”, aclaró.
¿Cuándo se pueden expropiar terrenos?
De acuerdo con la Ley de Expropiación, es la Consejería Jurídica la encargada de la expropiación de terrenos y existen causales específicas para que el gobierno proceda en ese sentido.
Primero deben justificar para qué necesitan los terrenos y esto solo podrá ser válido cuando el gobierno estatal requiera hacer inversiones públicas para la construcción, prolongación, alineamiento o mejoramiento de calles, carreteras, calzadas y vías de acceso que mejoren la movilidad.
El gobierno podrá solicitar una expropiación también cuando necesite hacer mejoras o construir plazas, parques, jardines, mercados, instalaciones deportivas, hospitales, oficinas públicas, escuelas, cementerios, oficinas públicas, obras de agua potable y alcantarillado, áreas para la colocación de estaciones destinadas a la seguridad pública, para obras destinadas para prestar servicios públicos y hasta para crear nuevas áreas para reservas ecológicas.