Juzgado ordena dejar sin efecto el PDU 2022-2030 de Cancún y reponer su actualización
Juzgado ordena dejar sin efecto el PDU 2022-2030 de Cancún y reponer su actualización Foto: Paola Chiomante

Juzgado ordena dejar sin efecto el PDU 2022-2030 de Cancún y reponer su actualización

El Juzgado Segundo de Distrito, radicado en Cancún, resolvió que el gobierno de Cancún debe declarar insubsistente el Programa de Desarrollo Urbano (PDU) en su versión 2022-2030 y reponer el proceso para su actualización con base en diversos lineamientos, entre los que destacan el garantizar la real participación de la ciudadanía y el efectivo acceso a la información.

“Se determina que el proceso de elaboración del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población Cancún, municipio de Benito Juárez (PDU 2022) se encuentra viciado, en virtud de que no se garantizó el derecho a la participación ciudadana  y al acceso a la información medioambiental a las personas quejosas, lo que trae como consecuencia que tal programa sea contrario a derecho, por surgir de un proceso en el que no se permitió una participación efectiva de las personas quejosas en la consulta pública”, se lee en la resolución consultada por NewsDay Caribe.

La sentencia tiene como particularidad el centrarse en los polémicos Polígonos de Actuación, entre ellos el de Pok Ta Pok, incorporado de último momento en el PDU, a espaldas de la ciudadanía y fuera del proceso de consulta pública.

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¿Qué son los Polígonos de Actuación en el Programa de Desarrollo Urbano?

Los Polígonos de Actuación son porciones urbanas delimitadas bajo criterios discrecionales de la autoridad en materia de Desarrollo Urbano, que concluye que son áreas susceptibles de ser rescatadas o rehabilitadas, derivado de su desgaste o deterioro de la imagen urbana, espacio público, de infraestructura o servicios.

En el PDU 2022-2030 de Cancún se aprobaron 11. El más controvertido es el de Pok Ta Pok, con 101.83 hectáreas, en donde se pretende establecer mecanismos de regeneración, gestión y proyectos urbanos prioritarios que renueven el espacio ya deteriorado.

Para ello se requerirá de un Plan Maestro que densifique y determine otro tipo de parámetros urbanos, con una densidad bruta de hasta 30 viviendas por hectárea, asignando un uso de suelo “conveniente”, a cambio de una compensación económica que irá a un fideicomiso. 

El tema es que la creación de ese Polígono no se sometió a consulta de la ciudadanía, sino que se impuso.

Ayuntamiento deberá hacer la consulta ciudadana que omitió

Al conceder el amparo y determinar que debe dejarse sin efecto el PDU 2022-2030 de Cancún, la jueza Angélica Ortuño señaló que la creación de este tipo de Polígonos debe motivarse y fundamentarse, pues “podrían modificar los usos de suelo o incorporar mecanismos de gestión económica a manera de compensaciones”.

La jueza indicó que para reponer el procedimiento de actualización del Programa de Desarrollo Urbano, el ayuntamiento debe:

  • realizar la consulta ciudadana desde su etapa inicial
  • garantizar el acceso a la información de forma clara, oportuna y comprensible
  • abrir causes ciudadanos para participar en la toma de decisiones
  • valorar el conocimiento local y asegurar la participación de grupos o personas en situación de vulnerabilidad o tradicionalmente sobrerepresentados.

La información fue dada a conocer, de forma preliminar, por Defendiendo el Derecho a un Medio Ambiente Sano (DMAS), con sede en Cancún, organización que brindó acompañamiento a quien promovió el amparo, desde 2018, mismo que tuvo diferentes tropiezos, hasta llegar a este punto.

En entrevista con NewsDay Caribe, Antonella Vázquez, explicó que con esta resolución judicial suman dos que instruyen al ayuntamiento de Benito Juárez, el dejar sin efectos elPDU 2022-2030 de Cancún, debido a los vicios de origen que padece el instrumento. 

La primera sentencia (995/2023) provino del Juzgado Quinto, en 2023, pero fue combatida por el gobierno municipal, en lugar de ser acatada. 

Dicha sentencia alcanzó al Congreso, al indicarle que debía modificar la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para establecer como obligatorios los Atlas de Riesgo, Planes de Movilidad y estudios de capacidad de carga, previo a la actualización de un PDU.

La abogada consideró que las dos sentencias son “complementarias”, pero ambas se centran en las violaciones al derecho a la participación ciudadana.


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