Invalida Suprema Corte disposición del Código Penal de Q. Roo sobre uso de bienes de procedencia ilícita
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Invalida Suprema Corte disposición del Código Penal de Q. Roo sobre uso de bienes de procedencia ilícita

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del artículo 234 Ter del Código Penal de Quintana Roo, que castiga a quien haya adquirido bienes producto de un acto ilícito, incluso sin saberlo, solo por no preeverlo o averiguarlo previamente. 

Dicho artículo fue adicionado mediante el Decreto número 223, publicado el 24 de abril de 2024 en el Periódico Oficial del estado. 

El texto legislativo establece que:

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“si quien recibió en venta, prenda o bajo cualquier otro concepto los instrumentos, objetos o productos del delito, después de su ejecución, no tomó las precauciones para cerciorarse de la legalidad de su procedencia o para asegurarse de que la persona de quien los recibió tenía derecho a disponer de ellos, será sancionada con seis meses a tres años de prisión y de 50 a 500 días multa”. 

Esta disposición fue declarada inválida por la SCJN, al resolver la acción de inconstitucionalidad 113/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). 

La Comisión argumentó que el tipo penal contenido en dicho artículo carecía del elemento subjetivo necesario para acreditar que quien utilizara bienes de procedencia ilícita actuaba con conocimiento de dicha condición. 

Según la demanda, esto permitía sancionar a personas que adquirieran bienes de buena fe, sin intención de infringir la ley.

El Pleno de la SCJN concluyó que el artículo impugnado contenía “una redacción ambigua”, al establecer que se incurre en el delito si no se toman precauciones para asegurarse de la licitud de los bienes o del derecho de disposición de quien los entrega. 

La medida será retroactiva, pero no para toda la población

La Corte determinó que esta formulación resulta vaga y no ofrece parámetros objetivos que permitan a las personas conocer con certeza cuándo se considera que se han tomado las precauciones debidas, lo cual vulnera el principio de seguridad jurídica.

También se advirtió que esta redacción podía dar lugar a decisiones arbitrarias por parte de las autoridades encargadas de aplicar la norma, al evaluar de manera discrecional el tipo de cercioramiento realizado por el acusado.

Por estas razones, el Pleno invalidó el artículo 234 Ter del Código Penal de Quintana Roo, estableciendo que dicha decisión tendrá efectos retroactivos únicamente a favor de las personas sancionadas desde el 25 de abril de 2024, fecha en que entró en vigor el decreto. 

La invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del estado.


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