La XVIII Legislatura del Congreso local aprobó con 17 votos a favor y tres en contra la Ley de Expropiación de Quintana Roo, lo que faculta al gobierno estatal para tomar posesión de terrenos privados bajo una declaratoria de “causa de utilidad pública”, con la finalidad de desarrollar obras o proyectos de inversión.
La iniciativa enviada por la gobernadora de Quintana Roo, Mara Lezama Espinosa, fue aprobada por la mayoría de la bancada de congresistas del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), y solo tres votos en contra de los diputados José Luis Pech Várguez de Movimiento Ciudadano (MC), la diputada Reyna Tamayo Carballo del Partido Acción Nacional (PAN) y el diputado panista Ángel Álvarez Cervera.
De acuerdo con la Ley de Expropiación de Ocupación Temporal y Limitación del Dominio del estado aprobada por las y los legisladores, este nuevo modelo permitirá a la Consejería Jurídica del Gobierno de Quintana Roo, realizar los procesos de expropiación, ocupación temporal de terrenos, cuyas labores estarán a cargo de la persona titular de la dependencia, quien emitirá la declaratoria de “utilidad pública”.
Para realizar este procedimiento, el gobierno estatal deberá cumplir una serie de condiciones, entre ellas, que primero se debe integrar un análisis de costo-beneficio del proyecto, es decir, el Estado deberá justificar que el predio que quieren ocupar lo van a usar para un proyecto que beneficie a la sociedad.
¿Qué pasará ahora con la ley de expropiación de Quintana Roo?
Después, la declaratoria de la ley de expropiación de Quintana Roo de utilidad pública de los terrenos deberá publicarse en el Períodico Oficial del estado. En este proceso las personas dueñas de esos terrenos expropiados deberán ser notificados personalmente, en un plazo que no pase de los 10 días hábiles después de la publicación.
En caso de no ser localizados en la primera notificación o la persona dueña de los terrenos no se entere de la expropiación, la Consejería Jurídica estatal deberá realizar una localización exhaustiva y realizará una segunda publicación de la declaratoria de utilidad pública en el Períodico Oficial y también en un períodico de mayor circulación de la entidad, dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes a la primera publicación.
El siguiente paso, y solo si el dueño del terreno no interpone un proceso de conciliación para evitar que su terreno sea expropiado, el gobierno estatal debe realizar un avalúo para colocar un precio que deberá pagar como indemnización a la persona afectada.
El pago deberá ser en efectivo, también a través del pago de contribuciones que adeude la persona afectada y en compensaciones en el pago de créditos fiscales que deba hacer la persona dueña del terreno expropiado.
¿En qué casos el Gobierno de Quintana Roo va a poder tomar los terrenos privados?
La Consejería Jurídica podrá aplicar la ley de expropiación de Quintana Roo para la ampliación, prolongación, alineamiento o mejoramiento de calles, carreteras, calzadas y vías de acceso que mejoren la movilidad.
También se aplicará la ley de expropiación de Quintana Roo para la ampliación o mejoras en plazas, parques, jardines, mercados, instalaciones deportivas, hospitales, oficinas públicas, escuelas, cementerios, oficinas públicas, obras de agua potable y alcantarillado, áreas para la colocación de estaciones destinadas a la seguridad pública, para obras destinadas para prestar servicios públicos y hasta para crear nuevas áreas para reservas ecológicas.
¿Qué pasa cuando el dueño no está de acuerdo con la indemnización?
De acuerdo con la ley de expropiación de Quintana Roo aprobada por las y los diputados de Quintana Roo, en el artículo 26 de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación de Dominio, si la persona está de acuerdo, simplemente se procede al pago y se publica el decreto correspondiente.
Pero el artículo 27 de la misma ley señala que en caso de que el dueño del terreno expropiado se rehúse o no esté de acuerdo con el pago de la indemnización, entrará la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan) y ahí se quedará disponible el dinero durante cinco años, si la persona afectada no reclama el dinero, el gobierno de Quintana Roo pasando ese tiempo tomará el dinero, para disponer del mismo sin ninguna responsabilidad.
Consejería Jurídica de Quintana Roo no debe ser juez y parte: José Luis Pech Várguez
Durante la aprobación de la ley de expropiación de Quintana Roo, sólo el diputado José Luis Pech subió a tribuna para dar su postura y anunciar su voto en contra.
El legislador de MC señaló que es la Consejería Jurídica de Quintana Roo la dependencia que va a desarrollar todo el procedimiento de expropiación, y que estos procesos son de índole “jurisdiccional”, es decir, son facultad de resolución para las y los jueces, y al darle estas nuevas facultades a la dependencia de gobierno, lo trasladará a un procedimiento administrativo.
“Se requiere que quien decida sobre esos asuntos no tenga intereses en ese asunto. El caso debiera ser decidido en el terreno jurisdiccional. Decidir en una causa de interés público y los derechos de propiedad de una persona requiere que esta decisión la tome un juez y no una de las partes involucradas en el asunto. De otra forma, tal como se plantea en esta ley, convierte a la Consejería Jurídica, al gobierno del estado, en juez y parte de la expropiación”, dijo el diputado local.
Advirtió que está modificación a la ley, convertirá a la Consejería Jurídica de Quintana Roo, en juez y parte de los procesos de expropiación de los terrenos que sean de su interés, ya que los dueños afectados por estos procesos no siempre estarán de acuerdo en si el estado expropia los predios para una verdadera utilidad pública, por lo cual, deben ser los jueces quienes determinen esa condición, no el mismo gobierno.
#PeriodoExtraordinario Intervención del Dip. @DrJLPech, Presidente de la Comisión de Cultura de la #XVIIILegislatura, en relación al Dictamen presentado.
— Congreso del Estado de Quintana Roo (@CongresoQRoo) January 14, 2025
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“No siempre estarán de acuerdo el expropiador y el expropiante sobre si la expropiación de un predio valioso se realiza por una razón de verdadera utilidad pública o es simplemente la apropiación de un terreno valioso para fines incompensables”, dijo Pech Várguez.
Finalmente el diputado apuntó que los montos de la indemnización que marca la ley de expropiación de Quintana Roo, se deben realizar a través del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción, esto para no afectar a los dueños de los predios en el futuro, sin embargo, reconoció que ante la premura del Congreso de Quintana Roo de aprobar la iniciativa de ley, no entró su propuesta a la comisión unida correspondiente para que se integre en el proyecto de ley.