La XVIII Legislatura del Congreso de Quintana Roo aprobó en comisiones una reforma al Código Penal y la Ley de Movilidad del Estado, con el objetivo de perseguir de oficio los delitos en transporte público y privado.
A través de un comunicado de prensa, el Gobierno del Estado dio a conocer que las principales modificaciones hechas al Código Penal son:
- Artículo 107 Bis: Las penas por homicidio y lesiones aumentarán hasta un 50% si ocurren durante la prestación del servicio de transporte. En casos donde las víctimas sean menores de edad o turistas, las sanciones podrían incrementarse hasta en dos terceras partes.
- Artículo 162 Bis: Incluye sanciones de 2 a 6 años de prisión para quienes cometan daños contra servicios de transporte público o privado.
- Artículo 182: Endurece las penas por ataques a vías de comunicación y medios de transporte, con sanciones de 6 meses a 4 años de cárcel.
- Artículo 185 Bis: Establece penas adicionales de hasta un 50% para quienes afecten las vías de comunicación mientras prestan servicios de transporte.
Estos son los cambios a la Ley de Movilidad:
- Reformas a los artículos 122, 130, 175 y 176 para especificar motivos de suspensión, cancelación o retiro de licencias de conducir, permisos y concesiones, en casos de delitos relacionados con el transporte.
Delitos en transporte se perseguirán de oficio
Con estas reformas, las autoridades podrán investigar y actuar sin necesidad de denuncia previa, fortaleciendo la seguridad en la prestación de servicios de transporte y garantizando la protección de los usuarios, la ciudadanía y los turistas.
Estas modificaciones, que aún deben ser discutidas y aprobadas en el Pleno del Congreso del Estado de Quintana Roo, tienen como objetivo establecer condiciones claras de responsabilidad para los prestadores de servicios de transporte, y en consecuencia, hacer más competitivo este servicio en Quintana Roo.