cuando se pagan las utilidades

Guía práctica para saber cuándo se pagan las utilidades y qué son

“¿Cuándo se pagan las utilidades?” es una pregunta frecuente para quienes inician su vida laboral y las personas trabajadoras en México que esperan por este derecho constitucional en los meses de abril y mayo. Esto consiste en recibir una parte de las ganancias generadas por la empresa o empleador durante el año fiscal anterior.

¿Qué son las utilidades?

Según la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la Ciudad de México (PROFEDET), este derecho aplica a toda persona que proporcione un trabajo personal subordinado a una persona física o moral, a cambio de un salario, siempre y cuando existan ganancias generadas por el empleador.

Este derecho está establecido en el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y regulado en la Ley Federal del Trabajo (LFT), artículos 117 al 131.

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¿Quién tiene derecho a recibir utilidades?

De acuerdo con la PROFEDET, tienen derecho a recibir utilidades quienes:

  • Hayan trabajado mínimo 60 días durante el año, sin importar si fueron continuos o discontinuos.
  • Prestadores de servicios profesionales.
  • No ocupen puestos de dirección, administración general o gerencia; socios o accionistas.

¿Cuándo se pagan las utilidades?

Para saber cuándo se pagan las utilidades es necesario conocer si es por parte de una persona moral o física, según el Servicio de Administración Tributaria (SAT):

  • Si trabajas para una empresa (persona moral), deben pagarte entre el 1 de abril y el 30 de mayo.
  • Si tu empleador es una persona física con actividad empresarial, el pago se realiza del 1 de mayo al 29 de junio.

¿Cómo se calcula el reparto?

La ley establece que los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas según el porcentaje fijado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Dicho porcentaje, corresponde en su mayoría a un 10% sobre las ganancias anuales del año fiscal anterior.

Una vez determinado ese porcentaje, la utilidad repartible se divide en dos partes iguales:

  1. Primera mitad: se distribuye por igual entre todos los trabajadores, de acuerdo con el número de días trabajados durante el año.
  2. Segunda mitad: se reparte en proporción al salario devengado por cada trabajador en ese mismo periodo.

En un supuesto, por ejemplo:

Si el porcentaje de utilidades a repartir es del 10% de las ganancias netas de la empresa y la utilidad fue de $1,000, entonces $100 se repartirán entre los trabajadores.

Ese monto se divide en dos partes iguales:

  • 50% se reparte según los días trabajados por cada empleado durante el año.
  • 50% se reparte en proporción al salario base diario de cada trabajador, considerando ciertos topes y excluyendo a quienes, por ley, no tienen derecho a participar.

Para este cálculo, solo se considera el salario base diario en efectivo, sin incluir gratificaciones, horas extra ni prestaciones. En salarios variables, se usa el promedio anual.

¿Y si no me las pagan?

Pueder realizar una denuncia en [email protected] o acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), que ofrece asesoría gratuita. En caso de requerir una visita de inspección, acude a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo.

  • Cancún:
  • Tulum:

El plazo para presentar una queja es de un año a partir de la fecha límite de pago.

Ahora que sabes cuándo se pagan las utilidades y qué son, comparte la información con alguien que lo necesite y se informe sobre este derecho laboral.

Preguntas frecuentes

¿Qué empresas están exentas de repartir utilidades, según la ley?

De acuerdo con el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, existen casos en los que las empresas no están obligadas a repartir utilidades. Estas excepciones aplican para:
– Empresas de nueva creación, durante su primer año de funcionamiento.
– Empresas de nueva creación que elaboren un producto nuevo, durante sus dos primeros años. La novedad del producto se determinará conforme a las leyes de fomento industrial.
– Empresas extractivas de nueva creación, mientras se encuentren en periodo de exploración.
– Instituciones de asistencia privada, que operen sin fines de lucro y sin beneficiarios designados individualmente.
– El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y otras instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
– Empresas con capital menor al establecido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, según cada rama industrial, y previo acuerdo con la Secretaría de Economía.
Estas excepciones están sujetas a revisión si se presentan cambios económicos relevantes.


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