El Régimen Simplificado de Confianza establece condiciones específicas para personas que realizan determinadas actividades económicas y para empresas que cumplen con límites de ingresos anuales.
De acuerdo con información publicada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el RESICO contempla características diferentes según se trate de personas físicas o empresas.
Entre las diferencias se encuentran los límites de ingresos, el cálculo de impuestos, las deducciones y los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para permanecer en este régimen.
¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza para personas?
El SAT señala que este régimen está dirigido a personas que realizan actividades empresariales, prestan servicios profesionales u obtienen ingresos mediante el arrendamiento.
También contempla a quienes desarrollan actividades agrícolas, pesqueras, ganaderas y silvícolas, siempre que sus ingresos anuales sean menores a 3.5 millones de pesos.
De acuerdo con el SAT, quienes tributan bajo este esquema pueden pagar entre 1% y 2.5% del Impuesto Sobre la Renta (ISR), según sus ingresos.
Sin embargo, la autoridad fiscal precisa que bajo el Régimen Simplificado de Confianza las personas contribuyentes no pueden deducir ningún tipo de gasto.
¿Quiénes pueden cambiarse al RESICO?
Según la información proporcionada por el SAT, las personas que tributan bajo determinados regímenes pueden realizar el cambio al Régimen Simplificado de Confianza.
Esta posibilidad contempla a contribuyentes de Arrendamiento, Incorporación Fiscal y Actividades Empresariales y Profesionales, bajo las condiciones establecidas por la autoridad tributaria.
Para realizar el cambio, la totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio anterior no debe superar los 3.5 millones de pesos, de acuerdo con el SAT.
El organismo también señala que no se pagará ISR cuando los ingresos efectivamente cobrados no superen 900 mil pesos durante el ejercicio, bajo las condiciones previstas.
Asimismo, el SAT indica que se puede acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), siempre que el gasto correspondiente sea deducible.
¿Quiénes no pueden optar por el Régimen Simplificado de Confianza?
El SAT establece que existen determinados supuestos bajo los cuales una persona no puede optar por tributar mediante este régimen fiscal.
Entre ellos se encuentran ser socio, accionista o integrante de personas morales, o cuando estas sean partes relacionadas con el contribuyente.
Tampoco pueden elegir este esquema los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México ni quienes tengan ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
La restricción también contempla a quienes aplican otros beneficios o estímulos fiscales, incluidos los correspondientes a las regiones fronterizas norte y sur.
Asimismo, incluye determinados ingresos asimilados a salarios, como honorarios de miembros de consejos, directivos, administradores, comisarios, gerentes generales y órganos de vigilancia o consultivos.
¿Cómo funciona el Régimen Simplificado de Confianza para empresas?
Para empresas, el SAT señala que el régimen contempla aquellas dedicadas únicamente a determinadas actividades y cuyos ingresos anuales no superen 35 millones de pesos.
Entre las actividades se encuentran las agrícolas, pesqueras, ganaderas, empresariales y profesionales, además del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Uno de sus beneficios es la tributación mediante flujo de efectivo. Para calcular el impuesto solamente se consideran los gastos e ingresos efectivamente obtenidos o generados.
El SAT también identifica como beneficio la tributación conforme a la realidad económica y señala que el coeficiente de utilidad puede restar liquidez a las empresas.
RESICO contempla incentivos para la inversión
El Régimen Simplificado de Confianza para empresas también contempla un incentivo relacionado con las inversiones realizadas en activos fijos, según la información del SAT.
La deducción considera porcentajes máximos superiores a los establecidos para personas morales pertenecientes al Régimen General de Ley, bajo determinadas condiciones.
Para acceder a este beneficio, el total de las inversiones realizadas durante el ejercicio debe ser menor a tres millones de pesos, precisa la autoridad tributaria.
¿Qué información se precarga en las declaraciones?
El SAT informa que el régimen cuenta con mecanismos para facilitar la presentación de declaraciones provisionales, definitivas y anuales mediante la precarga de determinada información.
Entre los datos precargados se encuentra la información registrada en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet para declaraciones provisionales de ISR y definitivas de IVA.
En la declaración anual también se precargan ingresos, pagos y retenciones reportados mediante pagos provisionales, así como información relacionada con la nómina pagada.
Esto incluye los comprobantes fiscales con complemento de nómina y las retenciones de ISR correspondientes a sueldos, salarios y conceptos asimilados a salarios.
El sistema también contempla la precarga de remanentes de pérdidas fiscales correspondientes a ejercicios anteriores, de acuerdo con la información proporcionada por el SAT.
A partir del ejercicio 2023, se incorporó la precarga de estados financieros, incluido el balance, estado de resultados y conciliación entre los resultados contable y fiscal.
Además, existen apartados que permiten determinar automáticamente conceptos como el ajuste anual por inflación y la actualización de las pérdidas fiscales.
¿Qué deben considerar las empresas para pertenecer al RESICO?
El SAT señala que las empresas interesadas en pertenecer al régimen no deben encontrarse en determinados listados relacionados con operaciones inexistentes u operaciones simuladas.
En los casos donde una sociedad entre en liquidación, deberá cumplir sus obligaciones conforme a los artículos correspondientes de la Ley del Impuesto sobre la Renta y Código Fiscal.
La autoridad establece tres declaraciones para estos casos: por terminación anticipada, por liquidación y la última del ejercicio por liquidación, según avance el procedimiento.
La declaración del ejercicio por liquidación deberá presentarse cuando termine el año calendario sin haberse liquidado completamente el activo, a más tardar el 17 de enero siguiente.
Finalmente, la última declaración del ejercicio por liquidación deberá presentarse cuando el activo de la sociedad haya sido liquidado en su totalidad, de acuerdo con el SAT.








